Art. Tercero
3 / 4En vigor desde 9 ago 2014
Los procedimientos de operación 14.9 «Liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción» y 15.1 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad», aprobados por Resolución de la Secretaría General de Energía de 27 de febrero de 2008, mantendrán su vigencia de acuerdo con lo siguiente:
a) Para el sistema eléctrico del territorio peninsular, hasta que sea de aplicación el calendario de implementación del mecanismo competitivo de asignación previsto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
b) Para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, anteriormente denominados sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, hasta que se haya desarrollado lo previsto en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.
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Proeli/es/res/2014/08/01/(2)#tercero