Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 2 jun 2022
Las personas que lleguen a España por vía aérea o marítima desde países que no pertenezcan a la Unión Europea o no tengan la consideración de países asociados Schengen podrán ser sometidas a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico. Se modifica por el apartado primero de la Resolución de 1 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-9027

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eli/es/res/2022/04/01/(2)#primero