Art. Segundo
2 / 5En vigor desde 1 abr 2020
En todo caso, deberá tenerse en cuenta las causas justificadas alegadas por los interesados en el procedimiento derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que podrán, en su caso, motivar la suspensión de plazos en procedimientos concretos.
En aquellos casos en que, en función de dichas causas, o de las medidas establecidas con carácter general durante el estado de alarma, no sea posible proseguir la tramitación de los procedimientos mencionados en el apartado primero, se notificará expresamente al interesado la suspensión de los plazos del procedimiento en el que sean parte.
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Proeli/es/res/2020/04/01/(1)#segundo