Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 1 abr 2020
Se acuerda la continuación, por considerarse indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de los procedimientos siguientes: a) Los procedimientos de contratación vinculados al mantenimiento de los sistemas de comunicación y de tecnologías de la información, y de servicios esenciales para la actividad de AESA. b) La tramitación de formalización de Encargos a medios propios que sean precisos para el mantenimiento de la actividad de la Agencia. c) La información y actuaciones previas en el ejercicio de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria. d) Los procedimientos de inspección de control normativo regulados por el Reglamento de inspección aeronáutica aprobado por Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, así como los procedimientos de subsanación de deficiencias o incumplimientos y los requerimientos de información que se realicen en el marco de estos procedimientos, de acuerdo con la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en particular en lo relativo a los siguientes ámbitos: 1) Aeronavegabilidad inicial, de conformidad con el Reglamento (UE) 748/2012, y con la normativa nacional aplicable. 2) Aeronavegabilidad continuada, de conformidad con el Reglamento (UE) 1321/2014, y con la normativa nacional aplicable. 3) Licencias y formación al personal de vuelo, de conformidad con el Reglamento (UE) 1178/2011, y con la normativa nacional aplicable. 4) Operaciones aéreas, de conformidad con el Reglamento (UE) 965/2012, y con la normativa nacional aplicable, incluyendo las operaciones con globos según el Reglamento (UE) 2018/395 y con planeadores según el Reglamento (UE) 2018/1976, así como lo establecido en los Reglamento (UE) 1332/2011 y Reglamento (UE) 2018/1048 así como el Reglamento (UE) 923/20125) Operaciones aéreas de Extinción de incendios y Salvamento marítimo reguladas por el Real Decreto 750/2014. 5) Operaciones de RPAS, de conformidad con el Real Decreto 1036/2017. 6) Provisión de servicios de navegación aérea, interoperabilidad, licencias y formación del personal de los servicios de tránsito aéreo y tasas de navegación aérea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/373, el Reglamento (CE) 552/2004 y derivados, el Reglamento (UE) 2018/1139, el Reglamento (UE) 2015/340 y el Reglamento (UE) 2019/317, y con la normativa nacional aplicable. 7) Sistemas aeroportuarios, de conformidad con el Reglamento (UE) 139/2014, y con la normativa nacional aplicable. 8) Seguridad contra actos de interferencia ilícita en ejecución del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, en los aeropuertos abiertos a las operaciones comerciales de transporte aéreo. 9) Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil. 10) Servidumbres Aeronáuticas. e) Los procedimientos relacionados con actividades en el entorno aeroportuario, así como con la presencia de obstáculos, que pongan en riesgo la seguridad de las operaciones, al objeto de seguir manteniendo la seguridad en los entornos aeroportuarios, de conformidad con el Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, de 24 de febrero. f) El procedimiento de notificación de sucesos de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil. g) El procedimiento de notificación de los Análisis efectuados y medidas adoptadas de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil. h) Los plazos para la adopción de medidas correctoras correspondientes a desviaciones de seguridad operacional identificadas por los proveedores, y de respuesta a los requerimientos de AESA a este respecto, según se establece en el artículo 11 del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. i) Los plazos definidos como obligaciones de los proveedores para el suministro de información establecido según el artículo 12 del Real Decreto 995/2013, citado. j) La obligación de colaboración con la Comisión de Estudio y Análisis de las Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA) relacionada con el estudio y análisis de los incidentes, según la Disposición adicional primera del Real Decreto 995/2013. k) La notificación e información sobre accidentes e incidentes graves y sus recomendaciones a la autoridad encargada de las investigaciones de seguridad correspondiente, regulada por los artículos 9 y 18 del Reglamento (UE) 996/2010, de 20 de octubre de 2010 sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE.
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