Art. Primero
1 / 4En vigor desde 17 ago 1998
Las minutas de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, además de cumplir las normas anteriormente citadas, expresarán separadamente, y con la debida claridad, cada uno de los conceptos por los que se haya devengado derechos arancelarios, con expresión individualizada del número de arancel aplicado, concepto minutable, base aplicada o expresión de que es sin cuantía, honorarios que comporta cada concepto, y total de honorarios, sin que por ninguna razón se puedan agrupar globalmente los números y cantidades correspondientes a distintos conceptos. También expresarán la forma en la que se han obtenido los valores para la aplicación del arancel y los suplidos si los hubiere.
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Proeli/es/res/1998/07/14/(1)#primero