Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2026
El texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, establece en su artículo 13 el contenido de la asistencia sanitaria de este régimen especial, que se desarrolla en el capítulo V de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, concretándose que su contenido será análogo al establecido en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7.1, establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención que, conforme a lo previsto en el artículo 8, se harán efectivas mediante la cartera común de servicios que se estructura en las siguientes modalidades: a) Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, que comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa. b) Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, que incluye aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, en concreto, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, la prestación con productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente. c) Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud, que incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestaciones, no esenciales y/o coadyuvantes o de apoyo, sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario. En la disposición adicional única del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se contempla que las mutualidades de funcionarios, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios y, atendiendo a esta previsión, por, Resolución 4B0/38238/2022, de 13 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS. Los principios de simplicidad y claridad, que vinculan a las administraciones públicas según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, inspiran la revisión de los procedimientos para el reconocimiento de las prestaciones del ISFAS O.A. La necesidad de adecuar las condiciones de tramitación de las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS O.A. y los principios que lo inspiran tratan de buscar un adecuado equilibrio entre la simplicidad y comodidad para el administrado, y la necesaria seguridad jurídica y adecuación a la norma por parte de la gestión económica desarrollada por un organismo autónomo con presupuesto público. En consecuencia, los nuevos procedimientos son acordes con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la restante normativa aplicable. La Resolución 4B0/38238/2022 que aprobó la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS ha sufrido cambios parciales en estos años, destacando como principal y fundamental novedad, la concreción y actualización de los anexos I, II, III, VI y VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, mediante la Orden SND/606/2024, de 13 de junio, y precisa de la puntualización de determinados aspectos de su contenido, en aras de una mayor transparencia y claridad normativa. En concreto, es necesario destacar los cambios relativos con la atención de la salud bucodental con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las actuaciones que en este aspecto contempla la nueva cartera común de servicios, con un especial énfasis en las actividades dirigidas a población infantil, a las personas embarazadas y a las personas con diversidad funcional; a la contemplación de la nutrición enteral domiciliaria, para pacientes adultos con insuficiencia renal crónica avanzada, en tratamiento con hemodiálisis; y a la clarificación de los criterios para facilitar los lectores oculares u otro sistema de comunicación, para pacientes con trastornos neuromotores graves que, por la afectación severa de sus miembros superiores no pueden comunicarse con su entorno. Además, en la Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del RD 1030/2006, se ha procedido a actualizar y concretar los procedimientos diagnósticos accesibles a nivel de atención primaria, así como la prevención y promoción de la salud, se ha realizado una concreción en relación con el grado de discapacidad y alteraciones conductuales de los pacientes, en la cartera de salud bucodental, con el fin de aplicar el mismo criterio en todo el territorio nacional y, en el anexo VI, sobre prestaciones ortoprotésicas, ha realizado unos cambios relacionados con las estructuras endoesqueleticas y en determinados productos que varían su grado de complejidad pasando de una adaptación media (COMP2) a ser a medida (MED), ha contemplado, dentro de la categoría OIT 070 «Órtesis dinámica antiequino tipo DAFO», el que pueda continuar siendo prescrita para determinados adultos. y ha incluido las lentes de contacto, para la corrección de la afaquia en catarata congénita infantil, dentro del Código 06 30, subgrupo 06 30 30. Asimismo, la publicación del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de edad de hasta dieciséis años, determina que percibirán una ayuda económica por persona y por una sola vez en el año (365 días), por la adquisición de gafas (montura), lentes graduadas y lentes de contacto y solución líquida para lentes de contacto, la cual se descontará de la factura emitida por las entidades adheridas, la cual es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que la suma de todas ellas pueda superar la cuantía máxima establecida. Por todo ello, se considera oportuno dictar una nueva resolución, mediante la que se apruebe la totalidad de la Cartera de Servicios del ISFAS O.A. Y, con este objeto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, dispongo:
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