Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2026
La presente resolución establece un marco normativo estable para la tramitación de las ayudas que regula, señalando, con carácter general, como preferente la presentación de solicitudes a través de la Sede Electrónica del ISFAS O.A. No obstante, las solicitudes y la documentación se podrán presentar por correo ordinario o presencialmente, sin necesidad de que los documentos sean originales.
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