Art. Disposicion transitoria primera
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Mantendrán el acceso a la prestación para Hospitalización Psiquiátrica prevista en el apartado 2.2 los titulares y beneficiarios que, a 31 de diciembre de 2019 se encontraran adscritos a la Modalidad de Asistencia Sanitaria por Servicios Públicos de Salud con antecedentes de ingreso previo o en curso, que hubieran sido atendidos con esta prestación.
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Proeli/es/res/2025/11/17/4b038485#disposicion-transitoria-primera