Art. 5. Prestación ortoprotésica
5 / 11En vigor desde 1 ene 2026
5.1 Consideraciones generales.
Según se establece en los artículos 8 y 17 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la prestación ortoprotésica realizada mediante dispensación ambulatoria se incluye en la cartera común suplementaria, a diferencia de la prestación ortoprotésica utilizada en centros sanitarios que comprende fundamentalmente los implantes quirúrgicos, y se facilitará directamente o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge en su anexo VI el contenido de la prestación ortoprotésica, tanto los implantes quirúrgicos que se encuadran en la cartera de servicios básica, como las ortoprótesis externas incluidas en la cartera suplementaria, determinando en ambos casos los grupos y subgrupos que la integran y, en el caso de las ortoprótesis externas, también los códigos homologados que identifican las respectivas categorías de productos.
El Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, delimita el contenido de la prestación ortoprotésica suplementaria ambulatoria, determinando las medidas para el establecimiento de los importes máximos de financiación en toda la prestación ortoprotésica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección, viene a dar una nueva redacción al anexo VI del citado Real Decreto 1030/2006. Además, establece el importe máximo de financiación (IMF) de cada tipo de producto, que será de aplicación cuando sean dispensados a usuarios del Sistema Nacional de Salud, incluyendo los titulares y beneficiarios protegidos por el ISFAS O.A. y demás mutualidades de funcionarios, puesto que los productos son de precio libre a los restantes efectos, y regula la Oferta de productos y los coeficientes de corrección que determinarán sus precios de Oferta.
La citada Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, y posteriormente la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, también modifican el catálogo común de la prestación ortoprotésica suplementaria, determinando los tipos de productos de sillas de ruedas, ortesis, ortoprótesis especiales y prótesis distintas de las de miembros, en el que se actualiza la denominación y codificación de los grupos y subgrupos, mientras que los códigos homologados del citado anexo VI se transforman en códigos alfanuméricos de 6 caracteres que identifican las categorías de productos, con el fin de simplificar la codificación.
La Orden SCB/480/2019, e 26 de abril, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, entre otros aspectos actualizó diversos apartados de prótesis externas, en concreto, prótesis distintas a los miembros, prótesis auditivas que comprenden audífonos y los recambios de los componentes externos de los implantes auditivos y otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos.
La Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo en esta orden las prótesis externas de miembro superior y miembro inferior y de ortoprótesis para agenesia, incorporación de un nuevo tipo de prendas para el tratamiento del linfedema y además de un nuevo tipo de silla de ruedas para personas con patología medular de cualquier etiología o enfermedad neuromuscular, así como la vida media de los productos y su importe máximo de financiación (IMF).
De acuerdo con La disposición adicional primera de la mencionada Orden SCB/45/2019, una vez puesta en marcha la aplicación informática OFEPO, la relación de productos orto protésicos externos se irá actualizando según se aprueben, por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Productos Farmacéuticos. En OFEPO no se incluirán productos elaborados a medida.
La Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, determina modificaciones en 25 artículos que, de un grado de complejidad de adaptación medio (COMP2), pasan a ser a medida (MED) y se amplía, con informe justificativo, el producto OIT 070, que puede ser para adultos también y se incluyen nuevos productos, como las lentes de contacto para pacientes con afaquia por catarata congénita infantil.
Con respecto a los niños con afaquia por catarata congénita infantil, por Resolución de 5 de agosto de 2024 de la Dirección General de Cartera Común y Servicios del SNS y Farmacia se acordó que, además de la lentes de contacto, la prescripción de gafas sustitutivas en niños con intolerancia a las lentes de contacto, se financiara en una única ocasión la montura y los cristales y se renovarán aplicando los mismos criterios que las lentes de contacto (vida media establecida en el anexo 6 de esta cartera). En ambos casos se considerará una prestación ortoprotésica y no una prestación ocular. La financiación de lentes de contacto y de gafas son incompatibles entre sí.
5.2 Conceptos.
5.2.1 Implante quirúrgico:
Producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención. Tiene finalidad terapéutica cuando sustituye total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o bien tiene finalidad diagnóstica.
Los productos destinados a permanecer menos de treinta días no se consideran incluidos en el apartado de implantes quirúrgicos.
5.2.2 Ortoprótesis externa:
Producto sanitario no implantable que requiere una elaboración a medida, una adaptación individualizada al usuario o un ajuste básico. Comprende los siguientes apartados:
a) Prótesis externa: Ortoprótesis externa dirigida a sustituir total o parcialmente un órgano o una estructura corporal o su función.
b) Silla de ruedas: Ortoprótesis externa con la consideración de vehículo individual para permitir el traslado de una persona que haya perdido de forma permanente la capacidad de marcha funcional, adecuado a su grado de discapacidad.
c) Ortesis: Ortoprótesis externa que va destinada a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
d) Ortoprótesis especial: Ortoprótesis externa que modifica o sustituye una estructura corporal o su función o facilita la deambulación sin que pueda considerarse incluido en los apartados anteriores.
5.3 Beneficiarios y entidad responsable.
5.3.1 Tendrán acceso a la prestación ortoprotésica suplementaria a cargo ISFAS O.A. los beneficiarios de la asistencia sanitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, acogidos al Concierto de asistencia sanitaria con Entidades de Seguro y al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar.
5.3.2 Los titulares y beneficiarios adscritos a los servicios públicos de salud (modalidad A1) recibirán la prestación ortoprotésica a través del Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma, en las mismas condiciones que el resto de la población protegida por ese Servicio, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.
5.3.3 Los implantes quirúrgicos, que forman parte de la cartera común básica de servicios asistenciales, se suministrarán y financiarán por los correspondientes servicios asignados en función de la Modalidad Asistencial de adscripción del titular, con un contenido análogo al que se fija en el del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
5.4 Alcance y contenido de la prestación ortoprotésica gestionada por el ISFAS O.A.
5.4.1 Productos incluidos.
La prestación ortoprotésica del ISFAS O.A. atiende las ortoprótesis externas de dispensación ambulatoria incluidas en la cartera común suplementaria de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud que comprende: prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales.
Serán financiables a través de la prestación ortoprotésica del ISFAS O.A. los productos que se encuadren en alguno de los tipos de productos recogidos en el catálogo común de ortoprótesis externas del Sistema Nacional de Salud, incluido en el anexo VI del citado Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre y sus modificaciones, siempre y cuando, el importe de la factura sea superior a la aportación establecida en cada caso, tal como queda reflejado, para cada subgrupo de ortesis y ortoprótesis especiales, en el apartado 5.9.7 de esta cartera.
5.4.2 Límite de la prestación.
La prestación que corresponda a un producto no podrá superar el Importe Máximo de Financiación (IMF) fijado para el tipo de producto en el que sea encuadrable. Este importe máximo incluirá los costes de elaboración a medida, la adaptación al paciente, los márgenes del establecimiento y los impuestos que, en el caso de Canarias, Ceuta y Melilla, se reajustarán al régimen fiscal específico.
Cuando concluya el desarrollo y sea aplicable en el conjunto del Sistema Nacional de Salud la «Oferta de productos ortoprotésicos» a la que se alude en el apartado 5.6, se atenderá la financiación de los productos no elaborados a medida que se recojan en la Oferta, por el importe que se fije a cada producto en la misma, que nunca será superior al IMF que corresponda al tipo de producto, con la salvedad prevista en el apartado 5.7.
En el caso de productos elaborados a medida, se financiarán aquellos encuadrables en alguno de los tipos de productos incluidos en el catálogo común de ortoprótesis externas del Sistema Nacional de Salud, hasta el respectivo IMF.
También serán objeto de la prestación ortoprotésica la renovación de los artículos incluidos en el Catálogo y su reparación, en las condiciones y con los requisitos previstos en los apartados 5.9.5 y 5.9.6, salvo que el motivo de las mismas sea una mala utilización por parte del beneficiario o su deseo de sustituir el artículo, a pesar de estar en condiciones de uso.
5.4.3 Exclusiones.
No constituyen parte de esta prestación los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, ni aquellos artículos que se desarrollen, por su tecnología o capacidades, para el uso deportivo, ni los utilizados con finalidad estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, ni aquellos de los que se realice publicidad dirigida al público en general.
Quedan excluidos de la prestación ortoprotésica, con carácter general, los artículos que no figuren en el catálogo común de ortoprótesis externas del Sistema Nacional de Salud ni sean encuadrables en ninguno de los tipos recogidos en el mismo, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo, y los productos publicitarios.
Asimismo, se consideran excluidos de la prestación:
a) Las fajas preventivas.
b) Las ortesis de pie.
c) Las rodilleras elaboradas en tejido elástico sin flejes.
d) Los sujetadores postoperatorios.
e) Las sillas de ruedas manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos y las sillas de ruedas propulsadas por el pie.
5.4.4 Catálogo de Ortoprótesis externas.
En el ámbito de la prestación ortoprotésica del ISFAS O.A. será aplicable el catálogo común de ortoprótesis externas del Sistema Nacional de Salud, que se reproduce en el anexo 6, donde se detallan los grupos (codificados con cuatro caracteres) y subgrupos (seis caracteres) en los que quedan agrupados, los códigos homologados (seis caracteres) y los códigos de los tipos de productos (codificados con siete caracteres).
Asimismo, para cada tipo de producto se indica:
a) El nivel de elaboración que precisa, diferenciando si requiere un ajuste básico (BAS) o una adaptación individualizada al usuario (ADAP), con su respectivo grado de complejidad, si es un producto a medida (MED) o si se trata de un componente, accesorio o recambio (COMP), también con su correspondiente grado de complejidad.
b) La vida media de cada uno de los Tipos de productos expresada en meses que es el tiempo medio de duración de un producto en condiciones normales de uso.
c) El Importe Máximo de Financiación con IVA del 10% (IMF) y el Importe Máximo de Financiación sin impuestos (IMF s/i) al objeto de que pueda obtenerse el IMF para Canarias, Ceuta y Melilla, aplicando los impuestos específicos.
5.5 Importes máximos de financiación (IMF).
5.5.1 El IMF es la cuantía máxima fijada para cada tipo de producto a efectos de su financiación a través de la prestación ortoprotésica en el Sistema Nacional de Salud y, por tanto, del ISFAS O.A. conforme a lo previsto en el apartado 5.4.2, e incluye los márgenes de la distribución y de los establecimientos y los impuestos, así como los costes de adaptación o elaboración individualizada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.
5.5.2 Cuando además de un Tipo de producto se prescriban determinados componentes adicionales por el correspondiente especialista, el IMF del producto final se calculará sumando el IMF del tipo de la parte principal del producto y el de los componentes adicionales que requiera para su correcta utilización, teniendo en cuenta que el IMF de la parte principal del producto engloba los costes de la elaboración y adaptación del conjunto de la ortoprótesis externa, así como los asociados a la incorporación de los diferentes componentes adicionales.
5.5.3 Al IMF de un producto ortoprotésico, se le descontara la aportación correspondiente que viene reflejada en el apartado 5.9.7 de esta cartera, salvo en los casos en que los solicitantes precisen del citado producto por accidente producido en acto de servicio o por contingencia profesional (punto 5.9.8.).
5.6 Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (Oferta).
5.6.1 La «Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud» (Oferta), que se establece en el artículo 4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, y se desarrolla en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, recogerá los productos ortoprotésicos no elaborados a medida que se clasifiquen en los tipos de productos del catálogo común de ortoprótesis externas.
La información de los productos incluidos en la Oferta se recogerá en el nomenclátor de la prestación ortoprotésica que la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, en su momento, pondrá a disposición del ISFAS O.A.
En la orden SND/44/2022, de 27 de enero, se termina de concretar la Oferta que se establece en el artículo 4 del real decreto anteriormente nombrado, donde se modifican los productos ortoprotésicos, la mayoría de ellos elaborados a medida, de miembros superiores e inferiores y ortoprótesis para agenesias, se modifica la categoría de silla de ruedas autopropulsable no plegable, el monotutor femoral, se incluyen los productos para la terapia del linfedema y se incluyen complementos para las prendas de compresión.
5.6.2 Una vez concluido el desarrollo de la Oferta y de aplicación en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, sólo serán financiables a través de la prestación ortoprotésica los productos ortoprotésicos incluidos en la Oferta y, por tanto, en el nomenclátor de la prestación ortoprotésica, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5.7 al amparo de la previsión recogida en el artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.
Por tanto, los precios que se reflejan en la Oferta serán el referente para la prestación ortoprotésica del ISFAS O.A. y determinarán el importe máximo financiable para los artículos no elaborados a medida y vendrán establecidos en la aplicación informática OFEPO. Así mismo, en la Oferta, se pueden incluir productos con precio comunicado, que son aquellos productos que cumplen todos los criterios de clasificación en un tipo de producto, salvo que superan el IMF de ese tipo de producto, su precio de Oferta, se denominara en este caso «Precio de Venta».
En el caso de productos elaborados a medida, que no van a estar incluidos en la aplicación OFEPO, serán objeto de prestaciones aquellos encuadrables en uno de los tipos de productos recogidos en el catálogo común de ortoprótesis externas. El importe de la prestación vendrá determinado por el importe facturado, siempre que no supere el respectivo IMF que será el límite máximo financiable. Este importe máximo incluirá los costes de elaboración a medida, la adaptación al paciente, los márgenes del establecimiento y los impuestos.
5.7 Supuesto especial.
Conforme a la previsión recogida en el artículo 5.5. del Real Decreto 1506/2012, de 3 de diciembre, cuando el especialista de los servicios asignados prescriba al beneficiario un determinado producto comprendido en alguno de los Tipos de productos incluidos en el Catálogo común de ortoprótesis externas, pero que no se encuentre incluido en la Oferta exclusivamente por superar el importe máximo de financiación o por tratarse de un producto a medida o viene en la Oferta como un producto comunicado, el beneficiario podrá adquirir el producto indicado, pero deberá abonar la diferencia entre el importe máximo de financiación correspondiente al tipo de producto y el precio de venta del producto adquirido, además de la aportación que le corresponda, aplicada sobre el importe máximo de financiación de su tipo de producto.
En estos supuestos especiales se admitirá el pago directo al proveedor, en cuyo caso la factura ira a nombre del ISFAS O.A. y se deberá hacer constar el nombre del paciente al que se le ha prescrito la prestación ortoprotésica, excepto cuando tenga reconocida un grado de discapacidad que le permita acogerse a los beneficios fiscales del IVA, en cuyo caso la factura estará a nombre del paciente.
5.8 Condiciones generales de acceso.
5.8.1 Indicación médica.
La indicación o prescripción médica de un tipo de producto incluido en el catálogo común de ortoprótesis externas, deberá ser formulada por un médico de los servicios de Atención Especializada asignados, en función de la Modalidad Asistencial a la que esté adscrito el beneficiario, concretamente por un especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique la prescripción, excepto en los productos de especial prescripción que deberá ser un facultativo especialista en Medicina Física y Rehabilitación.
Cuando se solicite la renovación de un producto ortoprotésico, siempre y cuando no sea de especial prescripción (con o sin protocolo), podrá ser prescrito por un médico de atención primaria.
A fin de garantizar el uso racional, para la indicación se atenderá a criterios de individualización fundados en las condiciones de salud y de calidad de vida del paciente, tales como edad, evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad, y otros de análoga significación.
5.8.2 Establecimientos dispensadores.
A) Los establecimientos sanitarios dispensadores y adaptadores de productos ortoprotésicos que opten por dispensar productos a cargo del Sistema Nacional de Salud deberán asumir todas las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y no podrán cobrar al beneficiario cantidades adicionales a la aportación que, en su caso, le pudiera corresponder en función del Tipo de producto, salvo que el interesado opte por acogerse a lo previsto en el apartado 5.7 precedente.
B) Con el fin de garantizar la calidad de la prestación, los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deben cumplir los requisitos contemplados en la legislación vigente que les resulte de aplicación.
C) La entrega de prótesis externas, las sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales al usuario ha de ir acompañada de la información preceptiva establecida en la normativa de productos sanitarios, del certificado de garantía y de una hoja informativa en lenguaje comprensible y accesible para personas con discapacidad, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias.
D) Los establecimientos que dispensen los productos ortoprotésicos externos que vienen catalogados como de especial prescripción y bajo protocolo (PIL 060A, PSD 020B, PSE 020E y PSU 020D), deberán de tener la certificación correspondiente para la venta y adaptación de dichos productos.
5.9 Requisitos específicos adicionales para prótesis externas.
5.9.1 Requisitos de la Prescripción.
En la prescripción de productos ortoprotésicos deberán constar los siguientes datos:
a) Responsable de la prescripción: Datos de identificación del facultativo (Nombre, n.º de colegiado, centro sanitario y servicio).
b) Beneficiario usuario: Datos de identificación; Clave del Colectivo al que pertenece que para el ISFAS O.A. es TSI 006 (asignada a usuarios de mutualidades de funcionarios); fecha de nacimiento; peso y talla, si procede.
c) Motivo de la prescripción: Accidente de trabajo o servicio, accidente de tráfico, accidente deportivo, otro tipo de accidente (especificar), malformación congénita, enfermedad u otro origen (especificar).
d) Diagnóstico: Discapacidad o patología que justifica la prescripción; patologías concomitantes que influyan en la prescripción o si tiene o no tiene incapacidad permanente para la marcha aplicando la escala FAC (Functional ambulatión Classificatión) y cualquier otra información clínica de interés.
ESCALA FAC Puntuación Marcha 0 No camina o lo hace con ayuda de 2 personas. 1 Camina con gran ayuda de 1 persona. 2 Camina con ligero contacto físico de 1 persona. 3 Camina con supervisión. 4 Camina independiente en llano, no salva escaleras. 5 Camina independiente en llano y salva escaleras.
e) Valoración social (cuando proceda): Actividades que realiza: laborales, ocio, etc., medio en el que vive u otras circunstancias que puedan influir en la prescripción o renovación de los productos.
f) Prescripción: fecha, producto o tipo de producto y su código de catálogo, clase de prescripción (primera prescripción, renovación y la justificación del motivo, reparación), recomendaciones de uso. Cuando sea necesario indicar productos de varios tipos diferentes para el mismo usuario para componer una misma prescripción final global, todos ellos se indicarán conjuntamente constituyendo a todos los efectos una única prescripción.
g) Firma y sello del responsable de la prescripción.
h) Revisiones que hayan de realizarse.
i) Protocolo, para aquellas prótesis externas que quedan reflejadas en al apartado 5.9.4 de esta cartera.
5.9.2 Adaptación y dispensación.
A) La adaptación y dispensación de los productos ortoprotésicos se realizará en los establecimientos autorizados por la administración competente de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad autónoma que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, podrán determinar los requisitos específicos en función del grado de complejidad de la elaboración de los Tipos de productos que puede proporcionar cada uno de ellos a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adaptación de la prestación prescrita al usuario. En todo caso, se tratará de establecimientos sanitarios que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
B) Los establecimientos sólo podrán dispensar productos pertenecientes al Tipo de producto indicado por el facultativo en el documento de prescripción. En caso de que la prescripción se hubiera realizado por producto, podrán dispensar y adaptar otro del mismo Tipo incluido en la Oferta y que el facultativo prescriptor no hubiera indicado nada en contra de la sustitución.
C) Siempre que se trate de productos realizados a medida o que requieren una adaptación individualizada al usuario se tendrá en cuenta que:
i. Correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.
ii. En la elaboración de los productos, el establecimiento se ajustará a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.
iii. El facultativo que haya realizado la indicación dará el visto bueno de forma expresa al producto entregado al usuario, tras comprobar que se ajusta a las necesidades del mismo y que está adecuadamente adaptado.
5.9.3 Prestaciones para sillas de ruedas.
Podrán reconocerse prestaciones para sillas de ruedas exclusivamente a beneficiarios con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente.
Excepcionalmente se reconocerán las prestaciones para sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección eléctrica para beneficiarios con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Incapacidad permanente para la marcha funcional (escala FAC del apartado 5.9.1).
b) Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas manuales con las extremidades superiores.
c) Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y que ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.
Las limitaciones funcionales de los miembros superiores asociadas habitualmente a la edad, que no obedezcan a enfermedad, malformación o accidente, no darán lugar a prestaciones para sillas eléctricas.
En el caso de adquisición de una silla de ruedas con motor eléctrico para su utilización por beneficiarios que no reúnan los requisitos exigidos, podrá reconocerse la ayuda correspondiente (IMF) a una silla autopropulsable ligera (SRM 040D para adultos y SRM 040E para infantil).
Las prestaciones para silla de ruedas están sujetas a un plazo de renovación, por lo que en caso de reconocerse una ayuda para adquisición de cualquier tipo de silla de ruedas no podrá reconocerse otra ayuda por otra silla de ruedas de cualquier tipo, hasta que no haya trascurrido el plazo de vida media establecido o cuando el responsable de la prestación ortoprotésica lo determine, con los informes aportados, debidamente justificado y siempre que se establezca la correspondiente indicación motivada por el desgaste o deterioro derivado de un uso normal del producto, salvo que la sustitución venga impuesta por variaciones en la situación clínica del paciente.
5.9.4 Prestaciones para Productos ortoprotésicos de especial prescripción y de acuerdo a un protocolo.
Bajo este epígrafe se engloban todos aquellos productos ortoprotésico externos que en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización tienen como especificación complementaria: «especial prescripción y de acuerdo a protocolo».
La Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación (CPAF) en reunión de 2 de marzo de 2022, aprobó que:
a) Las prescripciones de este tipo de producto deberán ser realizadas exclusivamente por un facultativo especialista en Medicina Física y Rehabilitación (MFyR) en el ámbito de un servicio hospitalario con equipo multidisciplinar.
b) La prescripción de cada uno de estos productos cumplirá los requisitos que se recogen en el protocolo correspondiente (anexos 4B, 4C y 4D), completamente cumplimentados en todos sus apartados, además de adjuntar el formulario de prescripción ortoprotésica externa (anexo 4A). El ISFAS O.A. podrá solicitar todos aquellos informes que crea necesarios para determinar la necesidad de dicha prescripción.
5.9.5 Reparaciones.
Tendrán la consideración de «reparaciones» la sustitución o reposición de cualquiera de los componentes de productos recogidos en el Catálogo común de Ortoprótesis externas, que presenten deterioro o desgaste que no sea debido a un mal uso, siempre que haya transcurrido el plazo de garantía establecido en cada caso. El plazo para computar una reparación se iniciará cuando haya trascurrido la garantía del producto y deberá adjuntarse un informe del establecimiento justificando la reparación. Se admitirán como máximo dos reparaciones en un mismo producto, desde que finaliza el periodo de garantía y final del plazo de vida media.
Quedan excluidas de las ayudas contempladas en el presente apartado las reparaciones de:
– Grupo 06 33 Calzados ortopédicos.
– Grupo 06 30 Prótesis distintas de las de miembros.
– Grupo 12 03 Productos de apoyo para caminar, manejados por un brazo.
– Grupo 12 06 Productos de apoyo para caminar, manejados por dos brazos.
– Grupo 04 06 Productos para la terapia del linfedema.
– Grupo 04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas.
– Grupo 04 90 Complementos para las prendas de compresión.
– Grupo 04 33 Productos de apoyo para la prevención de úlceras por presión.
La ayuda económica que podrá reconocerse por una reparación será equivalente al coste facturado, sin que pueda superar en ningún caso el 50% del importe de la prestación máxima asignada al correspondiente producto en el citado catálogo. Cuando el objeto de la reparación sea la sustitución de un componente deteriorado incluido en el catálogo común de ortoprótesis externas, el límite de la prestación para la reparación vendrá determinado por el IMF asignado al componente.
En el caso que se observe una presentación excesiva de solicitudes de reparación, se deberá solicitar una certificación del establecimiento con el detalle de las reparaciones realizadas.
Las reparaciones no incidirán en los plazos de renovación.
5.9.6 Renovaciones.
Las ortoprótésises externas podrán renovarse cuando por el correspondiente especialista se prescriba la sustitución del producto, motivada por el desgaste o deterioro derivado de un uso normal. Deberá haber trascurrido como mínimo el tiempo de vida media establecido en el Catálogo, teniendo en cuenta que, el mero hecho de que haya transcurrido el tiempo de vida media establecido en el catálogo, no genera automáticamente la necesidad de renovación y serán los responsables del ISFAS O.A., los que lo establecerán, según los informes emitidos por el prescriptor, donde se justifique adecuadamente, la necesidad de la renovación. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de la factura.
No se reconocerán prestaciones para la renovación de una ortoprótesis cuando el motivo de la misma sea una mala utilización por parte del beneficiario o su deseo de sustituir el artículo, a pesar de estar en condiciones de uso, para lo cual los responsables del ISFAS O.A., podrán solicitar un informe al prescriptor o al establecimiento dispensador.
No se exigirá límite temporal alguno en caso de variación de la talla, u otra condición esencial de la ortoprótesis, o bien por modificaciones relevantes en la situación clínica del paciente que impidan la utilización de la prótesis que tuviera adaptada, circunstancias que serán acreditadas mediante la presentación del informe del correspondiente médico especialista. La última factura se tendrá en cuenta a la hora de realizar el cómputo del plazo de cualquier otra renovación posterior.
5.9.7 Aportación.
En tanto se establezcan los límites de la aportación de la prestación ortoprotésica suplementaria, previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, se aplicará la aportación que recogida en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, si bien serán de aplicación las exenciones de aportación previstas en el artículo 9.4 del mencionado Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.
Quedan sujetos a aportación a cargo del beneficiario los siguientes subgrupos de ortesis y ortoprótesis especiales, con el importe que se indica:
06 03 06 Ortesis lumbo-sacras. Aportación del usuario: 30 euros.
06 03 09 Ortesis toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares). Aportación del usuario: 30 euros).
06 03 12 Ortesis cervicales. Aportación del usuario: 30 euros.
06 03 15 Ortesis cervico-torácicas. Aportación del usuario: 30 euros.
06 03 18 Ortesis cervico-toraco-lumbo-sacras. Aportación del usuario: 30 euros.
06 06 03 Ortesis de dedos. Aportación del usuario: 12 euros.
06 06 06 Ortesis de mano. Aportación del usuario: 12 euros.
06 06 12 Ortesis de muñeca y mano. Aportación del usuario: 30 euros.
06 06 13 Ortesis de muñeca, mano y dedos. Aportación del usuario: 30 euros.
06 06 15 Ortesis de codo. Aportación del usuario: 30 euros.
06 06 20 Ortesis de antebrazo. Aportación del usuario: 30 euros.
06 06 24 Ortesis de hombro y codo. Aportación del usuario: 30 euros.
06 06 27 Ortesis de hombro, codo y muñeca. Aportación del usuario: 30 euros.
06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales). Aportación del usuario: 30 euros.
06 12 09 Ortesis de rodilla. Aportación del usuario: 30 euros.
06 12 12 Ortesis de rodilla, tobillo y pie (femorales). Aportación del usuario: 30 euros.
06 12 15 Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción. Aportación del usuario: 30 euros.
06 12 18 Ortesis de cadera, rodilla, tobillo y pie. Aportación del usuario: 30 euros.
06 33 90 Calzados ortopédicos para grandes deformidades. Aportación del usuario: 36 euros.
12 03 09 Muletas de codo con soporte en antebrazo. Aportación del usuario: 12 euros/unidad.
12 03 16 Muletas con tres o más patas. Aportación del usuario: 12 euros/unidad.
12 06 00 Andadores. Aportación del usuario: 30 euros.
04 06 06 Prendas de compresión para linfedema de miembros superiores, inferiores y otras partes del cuerpo. Aportación del usuario: 30 euros/prenda.
04 07 00 Prendas de compresión para miembros superiores, inferiores y otras partes del cuerpo para quemados y grandes queloides. Aportación del usuario: 30 euros/prenda.
04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión. Aportación del usuario: 30 euros.
04 48 06 Aparatos de bipedestación. Aportación del usuario: 30 euros.
04 48 21 Planos inclinables. Aportación del usuario: 30 euros.
5.9.8 Acto de servicio.
En el caso de suministro de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis, ortoprótesis para agenesias y ortoprótesis especiales, para los titulares que lo requieran, como consecuencia de una lesión producida en acto de servicio, serán financiadas en su totalidad, siempre que se encuentren incluidas en el Catálogo del ISFAS de Ortoprótesis externas o en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) y no superen el precio comunicado que venga establecido en la Oferta (detallada en el apartado 5.6 de esta resolución).
Se financiarán todas aquellas prestaciones ortoprotésicas cuyas capacidades tecnológicas permitan realizar las actividades básicas de la vida diaria. En el caso de que el paciente, quiera adquirir un producto con mayores prestaciones tecnológicas o con mayores capacidades, el ISFAS O.A. abonará el importe del producto (precio comunicado) incluido en la Oferta, pudiendo el interesado abonar la diferencia. En estos casos, no se admitirá pago directo al proveedor, excepto en los casos que la factura sea inferior o igual que el precio comunicado.
En todos aquellos productos que no estén en la Oferta o hasta la finalización total de la Oferta, el procedimiento será el mismo que se ha venido estableciendo hasta ahora.
Cuando el afiliado tenga reconocido un grado de discapacidad que le permita acogerse a los beneficios fiscales en materia de IVA, la factura deberá ser emitida exclusivamente a su nombre y en ella deberá figurar el IVA reducido correspondiente.
En este supuesto, el reconocimiento de la correspondiente prestación corresponderá a la Subdirección de Prestaciones.
La reparación y la renovación de las prestaciones queda sujeta a lo dispuesto con carácter general en los apartados 5.9.5 y 5.9.6.
En los actos de servicio o contingencia profesional no se aplicará el apartado 5.9.7 de esta cartera.
5.10 Procedimiento para la tramitación y reconocimiento de prestaciones ortoprotésicas.
5.10.1 Modalidades de Abono.
A) Con carácter general las prestaciones ortoprotésicas se harán efectivas mediante el reembolso o reintegro de los gastos abonados previamente por los beneficiarios, sin que pueda superarse el IMF que corresponda, excepto en el caso establecido en el punto 5.9.8.
B) Podrá autorizarse la modalidad de abono directo al establecimiento dispensador, siempre que conste la conformidad del establecimiento. La factura que se emita para su abono directo por el ISFAS O.A., en ningún caso podrá reflejar un importe superior al IMF y en la misma se hará constar el código del tipo de producto, la descripción del artículo o concepto que puede dar lugar al reconocimiento de la prestación, el importe, desglosando los impuestos y la aportación abonada por el beneficiario (apartado 5.9.7), cuyo importe se reflejará deducido del importe final.
C) En el supuesto especial establecido en el punto 5.7, se admitirá el pago directo al proveedor en cuyo caso, la factura ira a nombre del ISFAS O.A. y se deberá hacer constar el nombre del paciente al que se le ha prescrito la prestación ortoprotésica, excepto cuando tenga reconocido un grado de discapacidad que le permita acogerse a los beneficios fiscales del IVA, en cuyo caso la factura estará a nombre del paciente.
D) En los casos que se solicite el pago directo al proveedor, si la factura va a nombre del ISFAS O.A. y es superior a 5.000,00 euros, debe ser electrónica. Si el afiliado tuviera un grado de discapacidad reconocido la factura deberá emitirse a nombre del paciente y tendrá que ser en papel.
5.10.2 Procedimiento administrativo.
Las prestaciones ortoprotésicas se solicitarán a través de la Sede Electrónica del ISFAS O.A. o mediante el formulario normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS O.A. o descargándolo de la página web de este Instituto, al que se unirá la siguiente documentación:
a) Informe médico con la prescripción del correspondiente especialista de los servicios asignados en función de la Modalidad asistencial a la que esté adscrito el beneficiario, ajustado al modelo recogido en el anexo 4A, en el que se incluirá la información que se indica en el apartado 5.9.1.
b) Factura con los requisitos exigidos en el apartado 1.3.3, en la que constará el nombre del paciente, el código del tipo de producto que corresponda, la descripción del artículo o concepto dispensado y adaptado y el importe, desglosando los impuestos. La fecha de la factura debe ser posterior a la fecha de prescripción del producto.
c) Justificación del pago de la factura, salvo que se solicite el pago al proveedor.
d) Cuando se solicite el abono directo al centro o establecimiento dispensador, se indicarán los datos de su cuenta bancaria para realizar el abono y se acreditará la conformidad por parte del proveedor.
e) Los productos englobados en el apartado 5.9.4 deberán acompañarse del protocolo correspondiente (anexo 4B, 4C y 4D).
f) En el caso de incongruencia manifiesta entre los informes médicos aportados, los solicitados por el ISFAS O.A. y los productos dispensados, se podrá solicitar la actuación de un perito, a asignar por un Colegio Oficial de Médicos, a petición de la Subdirección de Prestaciones.
g) Se someterán a la valoración del Asesor Médico los expedientes relativos a prestaciones para ortoprótesis externas de los grupos o subgrupos que se determinen por la Subdirección de Prestaciones.
Tras la valoración de los datos recogidos en el expediente, se dictará la correspondiente resolución.
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Proeli/es/res/2025/11/17/4b038485#5-prestacion-ortoprotesica