Art. 1. Consideraciones de carácter general

Art. 1. Consideraciones de carácter general

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En vigor desde 1 ene 2026
1.1 Contenido de la Cartera de Servicios de la Asistencia Sanitaria. La Cartera de Servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se harán efectivas las prestaciones sanitarias. La Cartera de Servicios de la asistencia sanitaria del ISFAS O.A. se estructura en las siguientes prestaciones: a) Prestaciones de atención primaria, atención especializada y asistencia de urgencia, incluidas en la cartera común básica de servicios asistenciales. b) Prestación Farmacéutica. c) Prestación con productos dietéticos. d) Transporte sanitario. e) Prestación Ortoprotésica. f) Prestaciones sanitarias complementarias. 1.2 Beneficiarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y sus normas de desarrollo, el derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria del ISFAS O.A. corresponde a los titulares incluidos en el ámbito de aplicación de este régimen especial de Seguridad Social y a los beneficiarios a su cargo. 1.3 Condiciones generales para la tramitación de solicitudes de prestaciones. 1.3.1 Con carácter general, las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica del ISFAS O.A. También podrán presentarse en las Delegaciones del ISFAS O.A., mediante formulario normalizado que podrá obtenerse en las mismas Delegaciones del ISFAS O.A. o descargándolos de la web de este Instituto. 1.3.2 Las solicitudes se acompañarán de la documentación requerida para el reconocimiento de la correspondiente prestación, según lo previsto en el apartado específico. En aquellos casos que sea necesario adjuntar un informe médico (que tendrá validez de un año) o una prescripción, esta será de la misma fecha o anterior a la de la factura, como norma general. 1.3.3 En las facturas deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite, con excepción de las facturas correspondientes a prestaciones dentales y oculares. Además, las facturas deberán reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para su validez, es decir: a) Número y, en su caso, serie de la factura. b) Fecha de su expedición. c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor. d) Nombre y apellidos del destinatario. e) Domicilio del emisor. f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe. g) Indicación, en su caso, de que la operación está exenta, o no, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o bien, en el caso de personas con grado de discapacidad reconocido, del IVA reducido que corresponda. h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura. i) En facturas emitidas a menores de edad sin NIF, acreditación que el producto sanitario adquirido es para el menor como beneficiario de la prestación. 1.3.4 El ISFAS O.A. podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud, como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas. Por ello, los titulares deberán conservar los originales de las facturas y los otros documentos originales de valor probatorio que no hubieran tenido que unir a la solicitud, durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, el ISFAS O.A. solicitará el reintegro de los importes abonados conforme a lo previsto en el artículo 47 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre. El ISFAS O.A., en el caso de que la documentación aportada presente incongruencias entre los informes médicos y los medicamentos o productos sanitarios prescritos o adquiridos, podrá solicitar la actuación un perito que se encargará de emitir un informe aclaratorio a efectos de aprobar, en su caso, la correspondiente prestación. En el caso de que no se admitiera la peritación, se procederá al desestimiento de lo solicitado. 1.3.5 Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud será de aplicación lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cuatro años, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se interrumpirá por la reclamación ante el ISFAS O.A. y por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil. A efectos de lo previsto en este apartado, en relación al hecho causante se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura y en cuanto a la fecha de presentación, aquélla en la que tenga entrada la solicitud en el registro público correspondiente. 1.3.6 Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de las solicitudes de prestaciones es de seis (6) meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
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