Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 oct 2020
Mantendrán el acceso a la prestación para Hospitalización Psiquiátrica prevista en el apartado 2.2 los titulares y beneficiarios que, a 31 de diciembre de 2019 se encontraran adscritos a la Modalidad de Asistencia por Servicios públicos de Salud con antecedentes de ingreso previo o en curso que hubieran sido atendidos con esta prestación.
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