Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 13 oct 2020
El apartado primero del artículo 1.8.4 ‹‹Facturas›› de la Instrucción 4B0/19065/2010 de 15 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS, queda redactado como sigue: «Las facturas deberán reunir los requisitos legales y reglamentariamente exigibles. En el caso de prestaciones que se hagan efectivas por reintegro de gastos, debe quedar constancia del pago previo de las facturas o, en su caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe».
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