Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 25 jun 2022
El Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, establece en su artículo 13 el contenido de la asistencia sanitaria de este régimen especial, que se desarrolla en el capítulo V de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, concretándose que su contenido será análogo al establecido en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7.1, establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención que, conforme a lo previsto en el artículo 8, se harán efectivas mediante la cartera común de servicios que se estructura en las siguientes modalidades: a) Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, que comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa. b) Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, que incluye aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, en concreto, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, la prestación con productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente. c) Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud, que incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestaciones, no esenciales y/o coadyuvantes o de apoyo, sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario. En la Disposición adicional única del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se contempla que las mutualidades de funcionarios, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios y, atendiendo a esta previsión, por, Resolución 4B0/38303/2020, de 30 de septiembre, se aprobó la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS. El desarrollo de la Sede Electrónica del ISFAS permitirá que la mayor parte de las prestaciones puedan tramitarse por procedimientos telemáticos y, por tanto, reducir la tramitación presencial de expedientes. Los principios de simplicidad y claridad, que vinculan a las administraciones públicas según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, inspiran la revisión de los procedimientos para el reconocimiento de las prestaciones del ISFAS. Los cambios procedimentales que se adoptan con esta Resolución forman parte de las diferentes actuaciones enmarcadas en el vigente Plan Estratégico del ISFAS, si bien su puesta en marcha se ha visto acelerada por la situación reciente. Los motivos expresados determinan la necesidad de adecuar las condiciones de tramitación de las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS. Y los principios que lo inspiran tratan de buscar un adecuado equilibrio entre la simplicidad y comodidad para el administrado, y la necesaria seguridad jurídica y adecuación a la norma por parte de la gestión económica desarrollada por un organismo autónomo con presupuesto público. En consecuencia, los nuevos procedimientos son acordes con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la restante normativa aplicable. Los nuevos procedimientos permiten, como principal novedad, la remisión telemática de la documentación necesaria para tramitar las correspondientes solicitudes de los afiliados. En un solo trámite se presentará la solicitud y la documentación que la sustenta, eliminando, en la mayoría de los casos, la exigencia de ser documentos originales. La Sede electrónica debe de convertirse, paulatinamente, en el cauce preferencial para la presentación de solicitudes y se irá priorizando a medida que las ventajas de dicho cauce sean percibidas por los afiliados. Si bien con esta Resolución se aprueba el marco jurídico genérico para ello, los correspondientes trámites en la Sede Electrónica se irán activando paulatinamente a medida que se implanten los desarrollos informáticos necesarios, circunstancia a la que se dará la debida difusión. A tal efecto se introduce la oportuna disposición transitoria. En paralelo, este cambio supone la necesidad de requerir del afiliado una declaración responsable de la autenticidad de los documentos aportados, junto con el consentimiento para contrastar la información con terceros, logrando así la necesaria seguridad jurídica que el cambio conlleva. Finalmente, y dado que la Resolución 4B0/38303/2020 que aprobó la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS ha sufrido diversos cambios parciales en estos años, destacando como principal y fundamental novedad, la concreción y actualización del Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, pendiente mediante la Orden SND/44/2022, de 27 de enero, y precisa puntualizar determinados aspectos de su regulación, en aras de una mayor transparencia y claridad normativa, se considera oportuno dictar una un nueva Resolución, mediante la que se aprueba la totalidad de esa Cartera de Servicios. Y, con este objeto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, dispongo:
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