Art. Disposición transitoria segunda
8 / 11En vigor desde 25 jun 2022
La presente Resolución establece un marco normativo estable para la tramitación de las ayudas que regula, señalando como preferente la presentación de solicitudes a través de la Sede Electrónica del ISFAS, si bien en el momento actual no están habilitados todos los procedimientos y desarrollos técnicos que permiten la completa presentación de la solicitud y la documentación complementaria. De esta manera, dichos procedimientos no podrán realizarse a través de la Sede Electrónica hasta que estén plenamente operativos. De esa circunstancia se dará la oportuna difusión. Hasta ese momento, las solicitudes y la documentación se podrán presentar por correo ordinario o presencialmente, sin necesidad de que los documentos sean originales.
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Proeli/es/res/2022/06/02/4b038238#disposicion-transitoria-segunda