Art. Sexto
6 / 13En vigor desde 23 abr 2019
Se delega en los Delegados las siguientes competencias:
1. En relación con el colectivo que les corresponda:
1.1 La resolución de los siguientes procedimientos de afiliación:
a) Alta de titulares, con la excepción de las que afecten a:
a.1 Pensionistas de inutilidad para el servicio por discapacidad inferior al 50%.
a.2 El grupo comprendido en el apartado 1.g) del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio).
b) Altas y bajas de beneficiarios y titulares por derecho derivado, excepto las que se deriven de los datos obtenidos en intercambios de información con los órganos de gestión de personal, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Baja de alumnos de centros militares de formación y centros de formación de la Guardia Civil.
d) Baja de titulares por fallecimiento.
1.2 La asignación de la modalidad asistencial a que se adscribe el titular y sus beneficiarios en el momento de su afiliación y el cambio de la misma que tenga carácter ordinario.
1.3 La resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes en cada momento, excepto en las Delegaciones de Madrid-Norte, Madrid-Sur, Madrid-Este, Madrid-Oeste, Alcalá de Henares, Algeciras, El Puerto de Santa María, Murcia, Ibiza, Mahón, Vigo, Ferrol, Fuerteventura y Lanzarote.
1.4 La resolución de los procedimientos de concesión, y en caso de aprobación, ordenar el pago de las siguientes prestaciones:
a) Reintegro de gastos de farmacia en territorio nacional.
b) Prestación farmacéutica de dispensación hospitalaria.
c) Prestación ortoprotésica.
d) Otras prestaciones complementarias: dentarias, oculares y otras ayudas técnicas.
e) Las ayudas económicas por: hospitalización psiquiátrica, tratamientos de psicoterapia y ayudas para pacientes diabéticos.
f) Prestaciones socio-sanitarias: ayudas para estancia temporal en centros residenciales, ayudas para la promoción de la autonomía personal, ayudas para la atención de enfermos crónicos, ayudas para pacientes celíacos y ayudas para la atención a personas drogodependientes.
g) Otras prestaciones de carácter social: ayuda económica a personas mayores, ayudas por defunción y para sepelio.
2. Con independencia del colectivo adscrito.
2.1 La incorporación de variaciones de datos de titulares y beneficiarios.
2.2 La tramitación de la solicitud de la Tarjeta Sanitaria Europea y la expedición del Certificado Provisional Sustitutorio, en la forma en que se establezca en la regulación específica.
3. Acordar los gastos y ordenar los pagos que, en el ámbito de su respectiva caja pagadora, hayan de efectuarse con cargo a anticipos de caja fija, con las limitaciones cuantitativas y de orden funcional que se determinen por la Gerencia en las instrucciones correspondientes.
4. Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes, de los gastos recogidos en este apartado.
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