Art. Segundo
2 / 13En vigor desde 23 abr 2019
Se delega en la persona titular de la Subdirección Económico-Financiera el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos cuya competencia no esté atribuida a otros órganos del Instituto, salvo lo previsto en el apartado cuarto.
2. Aprobar las nóminas y las cuentas justificativas de los gastos, a excepción de lo previsto respecto de la justificación de la aplicación de fondos librados a la cuenta única de prestaciones en la Orden DEF/1287/2018, de 27 de noviembre, por la que se establecen las normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
3. La modificación de asignación de dotaciones de anticipo de caja fija.
4. Autorizar la expedición de libramientos a justificar, salvo lo dispuesto en relación con la dotación de fondos a la cuenta única de prestaciones conforme a la normativa reguladora de su régimen de funcionamiento.
5. El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos.
6. La autorización y ordenación de pagos no presupuestarios.
7. Expedir los documentos contables que procedan en cada caso.
8. Las actuaciones vinculadas a la gestión económica que no estén expresamente delegadas en otros órganos del Instituto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2019/04/11/4b038106#segundo