Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 abr 2019
La Resolución 4B0/38020/2006, de 21 de febrero, (BOE n.º 57, de 8 de marzo), modificada por la Resolución 4B0/38035/2006, de 12 de marzo, regula actualmente la delegación de competencias en el ámbito del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo (ISFAS). Desde entonces, el tratamiento de la prestación farmacéutica ha experimentado una importante evolución dado que, en aplicación de lo establecido en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, corresponde a los servicios de farmacia de los hospitales la dispensación de los medicamentos de uso humano en los que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social acuerde establecer reservas singulares, limitando su dispensación, sin necesidad de visado, a los pacientes no hospitalizados. A raíz de ello, determinadas clases de medicamentos han pasado de ser administrados en las oficinas de farmacia, a ser dispensados a través de los servicios de farmacia de los hospitales. En consecuencia, procede dar cabida a dicho procedimiento en la actual delegación de competencias. Finalmente, la aprobación de una nueva organización territorial del ISFAS mediante la Instrucción AG-24/2018, de 28 de diciembre, exige acomodar las competencias delegadas a esa nueva estructura. Por todo ello, y en aras de una mayor claridad, se considera conveniente dictar una nueva Resolución que recoja las modificaciones señaladas, y no una mera rectificación de la anterior. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
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