Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 23 abr 2019
1. Queda excluida de las delegaciones contenidas en los apartados primero, quinto y sexto la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna circunstancia que sea causa legal de abstención o recusación. 2. Si se trata de supuestos de los apartados quinto y sexto, los expedientes, una vez instruidos, serán enviados a la Subdirección de Prestaciones, considerándose incluidos en la delegación del apartado primero.
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