Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 23 abr 2019
Se delega en el Cajero Pagador la competencia de expedir los instrumentos materiales de pago en el ámbito de la Gerencia, con la firma mancomunada que proceda, en su caso, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de las reglas especiales para la «cuenta única de prestaciones» y para los libramientos «a justificar» y los «anticipos de caja fija».
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