Art. 7.
7 / 10En vigor desde 1 mar 2014
7.1 Solicitudes y documentación.
Las solicitudes de prestaciones de asistencia sanitaria en el extranjero, podrán realizarse en el formulario normalizado que se obtendrá en las Delegaciones del ISFAS, en las Agregadurías de Defensa o Secciones Económico-Administrativas en el extranjero o a través de la página web de este Instituto. En todo caso la solicitud deberá reflejar los datos del titular y del beneficiario, la dirección señalada para las notificaciones, las prestaciones que se interesan y los datos de la cuenta bancaria en la que deberá ingresarse el importe de la prestación.
7.1.2 Documentación requerida con carácter general.
En cualquier supuesto, a las solicitudes deberán unirse los documentos que se detallan en el Anexo 2.
El órgano competente para dictar resolución podrá requerir a los interesados la presentación de los documentos que puedan resultar oportunos para clarificar el derecho a la prestación, la asistencia sanitaria recibida, su coste real, su valoración o la cuantía del reintegro que corresponda.
En todos los supuestos se entenderá que el interesado cede voluntariamente los informes clínicos y los documentos con información sanitaria que se precisen, para la valoración y, en su caso, reconocimiento de las prestaciones que solicite.
7.2 Reconocimiento de las prestaciones.
7.2.1 Modalidad de reembolso o reintegro de gastos.
Las solicitudes de prestaciones de asistencia sanitaria en el extranjero darán lugar a resolución expresa en la que, en su caso, se concretará la prestación reconocida y el procedimiento para hacerla efectiva.
Con carecer general, las prestaciones reconocidas se harán efectivas por reembolso o reintegro de gastos que se materializará por el ISFAS mediante transferencia en la cuenta bancaria designada el titular que deberá corresponder a una entidad financiera, radicada en territorio nacional.
El pago se realizará en euros, aplicándose, en su caso, el cambio oficial fijado en el momento de prestarse la asistencia que haya dado lugar a la prestación.
El procedimiento para el reconocimiento de prestaciones por asistencia sanitaria transfronteriza se ajustará a lo dispuesto en el apartado 6.6.
7.2.2 Modalidades especiales.
A) Pago directo: Previa solicitud expresa del interesado, podrá autorizarse el abono directo a centros hospitalarios, mediante transferencia, siempre que el coste de las prestaciones se estime de elevada cuantía. Para realizar este abono directo, el centro hospitalario deberá mostrar su conformidad con el procedimiento. Asimismo el importe de la factura deberá coincidir con el de las prestaciones que se reconozcan, sin que puedan incluirse gastos que correspondan a servicios distintos de los estrictamente sanitarios. En el caso de facturas emitidas en moneda diferente al euro, para la valoración de la equivalencia se aplicará el cambio vigente en la fecha en que se materialice el pago de la factura.
B) Pagos a cuenta: Cuando no sea posible el pago directo a centros hospitalarios, en los términos previstos en el párrafo anterior, los asegurados destinados o en comisión de servicio en el extranjero podrán solicitar del ISFAS la formalización de un pago a cuenta o anticipo a través de la correspondiente SEA o Agregaduría de Defensa. La solicitud se atenderá exclusivamente para el pago de facturas de cuantía superior a 500 euros o importe equivalente.
Posteriormente, el interesado deberá remitir las facturas y justificantes acreditativos del pago en el plazo máximo de tres meses. Si no se atendiera el correspondiente requerimiento se iniciará el procedimiento para la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
C) Acuerdos de colaboración: Cuando la asistencia se preste en centros con los que el ISFAS haya formalizado acuerdos de colaboración, el procedimiento para la tramitación de los expedientes se asimilará al que corresponda para prestaciones por asistencia en centros concertados.
D) Gastos bancarios: En todos los supuestos señalados, el importe de las ayudas que se reconozcan nunca podrá superar el de los gastos que puedan derivarse de la asistencia prestada, correspondiendo al ISFAS satisfacer los gastos bancarios que puedan originarse en los casos de abono directo a centros hospitalarios y de formalización de pagos a cuenta o anticipos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2014/02/19/4b038026#7