Art. 1.

Art. 1.

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En vigor desde 1 mar 2014
La creciente movilidad de los titulares y beneficiarios del ISFAS fuera del territorio nacional, justifica un sistema de prestaciones para atender la asistencia sanitaria que puedan precisar durante su estancia en el extranjero, cuya extensión y contenido deben tener en cuenta el ámbito territorial del desplazamiento, así como las razones o circunstancias que lo motiven, personales o profesionales, considerándose, por tanto, los siguientes supuestos: a) Destino o comisión de servicio en el extranjero. b) Desplazamiento temporal en el extranjero por razones privadas. c) Residencia habitual en el extranjero, por razones privadas. La presente Resolución tiene por objeto regular las prestaciones del ISFAS por asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, atendiendo a las especificidades del colectivo protegido por el régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Al mismo tiempo se desarrollan los procedimientos relativos a asistencia transfronteriza de los titulares y beneficiarios adscritos a la modalidad de asistencia concertada con Entidades de Seguro y al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar, únicos en los que será competente el ISFAS, conforme a lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quinta de la Ley 39/2007, de 18 de marzo, de la carrera militar, y en el artículo 96 de la Ley 42/1999, de 19 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, queda excluida del ámbito de cobertura regulado en esta Resolución, la asistencia sanitaria que se preste a contingentes militares españoles destacados en misiones internacionales, formando parte de fuerzas expedicionarias o participando en ejercicios tácticos, así como cualquier otra atención que se desarrolle en el ámbito logístico-operativo, que corresponde a la Sanidad Militar. Asimismo quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución los cuidados de larga duración, la asignación y trasplante de órganos, así como los programas de vacunación en el ámbito de los programas de salud pública del país de estancia.
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eli/es/res/2014/02/19/4b038026#1