Art. Undécimo

Art. Undécimo

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En vigor desde 9 mar 2006
1. Queda excluida de las delegaciones contenidas en los apartados primero, quinto, sexto, séptimo y octavo la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna circunstancia que sea causa legal de abstención. 2. Si se trata de supuestos de los apartados, quinto, sexto, séptimo y octavo, los expedientes, una vez instruidos, serán enviados a la Subdirección de Prestaciones, considerándose incluidos en la delegación del apartado primero.
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eli/es/res/2006/02/21/4b038020#undecimo