Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 9 mar 2006
Se delega en el Subdirector General Adjunto de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias: a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la Secretaria General Gerente como órgano de contratación, salvo los acuerdos de inicio y adjudicación de los correspondientes expedientes excepto en los contratos menores, y la autorización de gastos. b) La coordinación de las Delegaciones Territoriales. c) Las relaciones con otros organismos. d) Clasificar los bienes muebles del Instituto como inútiles o no aptos para el servicio. e) Ejercer las actividades de gestión de personal, excepto las propuestas de destino y cese, el acuerdo de comisiones de servicio para el desempeño de puestos de trabajo, y las relaciones con otros Organismos. f) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a las correspondientes indemnizaciones. g) Las relativas al régimen interior del Instituto.
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