Art. Sexto
6 / 14En vigor desde 9 mar 2006
Se delega en los Delegados Regionales y Especiales, en relación con los colectivos que les correspondan y en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Resolver los procedimientos de concesión y, en caso de aprobación, autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de las siguientes prestaciones:
a) Reintegro de los gastos ocasionados por asistencia prestada por facultativo ajeno.
b) Las ayudas económicas:
Por estancia en centro de día.
Por estancia en residencias asistidas.
Las extraordinarias previstas en el apartado II.Primera.2.3.3. de la Instrucción 163/2005, de 19 de octubre, previo informe de la Subdirección de Prestaciones.
La suplementaria por transporte sanitario.
b) Resolver los procedimientos de concesión de las siguientes prestaciones:
a) Ayuda económica por asistencia a domicilio.
b) Servicio de teleasistencia.
c) Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de la Ayuda económica por estancia en residencia geriátrica, como prestación a extinguir.
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Proeli/es/res/2006/02/21/4b038020#sexto