Art. Sexto

Art. Sexto

6 / 14
En vigor desde 9 mar 2006
Se delega en los Delegados Regionales y Especiales, en relación con los colectivos que les correspondan y en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de las siguientes competencias: a) Resolver los procedimientos de concesión y, en caso de aprobación, autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de las siguientes prestaciones: a) Reintegro de los gastos ocasionados por asistencia prestada por facultativo ajeno. b) Las ayudas económicas: Por estancia en centro de día. Por estancia en residencias asistidas. Las extraordinarias previstas en el apartado II.Primera.2.3.3. de la Instrucción 163/2005, de 19 de octubre, previo informe de la Subdirección de Prestaciones. La suplementaria por transporte sanitario. b) Resolver los procedimientos de concesión de las siguientes prestaciones: a) Ayuda económica por asistencia a domicilio. b) Servicio de teleasistencia. c) Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de la Ayuda económica por estancia en residencia geriátrica, como prestación a extinguir.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2006/02/21/4b038020#sexto