Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 22 abr 2006
Se delega en los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegados y Jefes de Oficinas Delegadas las siguientes competencias en materia de afiliación en relación con el colectivo que les corresponda: a) Acordar el alta de titulares (excepto los comprendidos en el apartado 1.g) del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio), cuando el derecho derive de la condición de: 1. Funcionario militar o civil del solicitante. 2. Cónyuge, hijo, nieto, hermano, padre o madre del titular fallecido. 3. Cónyuge del titular tras un proceso de separación o divorcio. b) Acordar el alta de beneficiarios cuando el derecho derive de la condición de: 1. Cónyuge, conviviente, o hermano de un titular por derecho propio. 2. Descendiente o ascendiente de un titular por derecho propio o de su cónyuge. 3. Acogidos por un titular por derecho propio. c) Acordar la baja de titulares con ocasión de fallecimiento. d) Acordar la baja de titulares por derecho derivado con ocasión de fallecimiento o cuando se produzca por alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que hayan renunciado expresamente. 2. Que pasen a ser titulares por derecho propio. 3. Que hayan perdido las condiciones exigidas para ser beneficiarios de este régimen especial. e) Acordar la baja de beneficiarios cuando se produzca por alguna de las siguientes circunstancias: 1. Por fallecimiento. 2. Por pasar a ser titulares. 3. Por baja o renuncia del titular de que dependan. 4. Por pérdida de las condiciones exigidas, excepto en los supuestos previstos en el apartado Primero d) de la presente Resolución. f) Acordar la baja de los alumnos de los centros docentes militares de formación, centros militares de formación y centros docentes de formación de la Guardia Civil, cuando causen baja en dichos centros. g) Registrar las variaciones que se produzcan respecto a los titulares y beneficiarios pertenecientes a su colectivo. Se modifica la letra e).4 por el art. único de la Resolución 4B0/38020/2006, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2006-7143 .

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Pro

eli/es/res/2006/02/21/4b038020#quinto