Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 9 mar 2006
Se delega en los Delegados Regionales, Especiales y Provinciales en el ámbito de los colectivos que les correspondan, la resolución de las reclamaciones interpuestas ante las Comisiones Mixtas Provinciales previstas en el régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar y en el concierto suscrito con Entidades de Seguro, cuando se haya alcanzado acuerdo entre las dos partes.
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