Art. Duodécimo

Art. Duodécimo

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En vigor desde 9 mar 2006
1. En las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la Secretaria General Gerente, se hará constar siempre esta circunstancia. 2. La Secretaria General Gerente del ISFAS, en los supuestos en que una Delegación, Subdelegación u Oficina Delegada no disponga de los medios personales o instrumentales precisos para ejercer las competencias delegadas, podrá asignar total o parcialmente dicho ejercicio, durante el tiempo necesario, al Delegado del que dependa territorialmente o, si se trata de Oficinas Delegadas de Madrid, al Jefe de otra de ellas o al Delegado Regional.
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