Art. 6. Prestaciones sanitarias complementarias.

Art. 6. Prestaciones sanitarias complementarias.

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En vigor desde 1 ene 2020
6.1 Contenido. Las prestaciones sanitarias complementarias son las que quedan recogidas en el Anexo 5 de esta Resolución donde, al mismo tiempo, se establecen sus límites, las condiciones que habrán de cumplirse para el acceso a cada una, la documentación exigible y, en su caso, los plazos de renovación. Se trata de prestaciones que se configuran como ayudas económicas para prótesis y determinadas actuaciones bucodentales, ayudas oculares y otras ayudas técnicas que tradicionalmente han sido objeto de prestaciones sanitarias a cargo del ISFAS. Las prestaciones tendrán el límite máximo que se establece para cada una, si bien, en ningún caso superarán el importe abonado por el beneficiario. El contenido y alcance de las prestaciones será el mismo, con independencia de la contingencia de la que derive su necesidad. 6.2 Prescripción y dispensación. En los apartados específicos para cada prestación se detallan las particularidades sobre prescripción facultativa y dispensación. Los productos sanitarios y servicios odontológicos o protésicos que pueden dan lugar al reconocimiento de las prestaciones requieren todos ellos adaptación individual, lo que imposibilita, con carácter general, que la adquisición/venta se realice por internet. Asimismo, la normativa sanitaria general establece que los establecimientos que realicen la venta al público de productos que requieran una adaptación individualizada, deberán contar con el equipamiento necesario para realizar tal adaptación y disponer de un profesional cuya titulación acredite una cualificación adecuada a estas funciones. El incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en relación con la prescripción facultativa y la dispensación será causa de denegación de la prestación. 6.3 Adquisiciones y servicios en otro Estado de la Unión Europea. Los expedientes exclusivamente referidos a prestaciones complementarias incluidas en el Anexo 5 para prótesis y determinadas actuaciones bucodentales, ayudas oculares y otras ayudas técnicas, por adquisiciones y servicios realizados en otro Estado Miembro de la Unión Europea y también en los países del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, se tramitarán y gestionarán como cualquier expediente de prestaciones complementarias, de manera que se resolverán por el órgano competente para el reconocimiento de las mismas conforme a lo dispuesto en la Resolución 4B0/38106/2019, de 11 de abril, sobre delegación de competencias. 6.4 Procedimiento. Las solicitudes se realizarán, mediante impreso normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS o a través de la página web, al que se unirá la documentación justificativa que en cada caso se determine y la correspondiente factura, que deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su validez y la acreditación de su pago. Se modifica por el apartado 1.4 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18764

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eli/es/res/2014/01/15/4b038008#6-prestaciones-sanitarias-complementarias