Art. Tercero
3 / 6En vigor desde 28 dic 2024
En las prescripciones que se lleven a cabo mediante la receta veterinaria de uso en el Ministerio de Defensa, el número de colegiado que debe figurar en términos generales en la receta será sustituido por el número de tarjeta de identidad militar del oficial veterinario prescriptor.
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Proeli/es/res/2024/12/18/40138548#tercero