Art. Segundo
2 / 6En vigor desde 28 dic 2024
La receta veterinaria para uso en el Ministerio de Defensa será de aplicación en todas las actividades del departamento, sólo podrá ser utilizada por los veterinarios militares y tendrá validez en todo el territorio nacional.
La prescripción de estupefacientes y psicótropos incluidos en la Lista I de la Convención Única de 1961 de Estupefacientes y sus ulteriores modificaciones no utilizará este modelo de receta, sino que se regirán por lo señalado en su normativa específica de aplicación.
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Proeli/es/res/2024/12/18/40138548#segundo