Art. Cuarto

Art. Cuarto

4 / 6
En vigor desde 28 dic 2024
Se autoriza a la Inspección General de Sanidad de la Defensa para dictar las instrucciones oportunas en la aplicación de la presente resolución. Asimismo, se faculta a la Subinspección General de Apoyo Veterinario de la Inspección General de Sanidad de la Defensa para realizar el control, distribución y archivo de los talonarios y recetas veterinarias en formato papel o en formato electrónico, para su cumplimentación manual o informatizada, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2024/12/18/40138548#cuarto