Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 1 oct 2016
Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares, acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2016, serán los indicados a continuación: Tarifa Fijo (€/Cliente)/mes Variable cent/kWh T.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año 4,34 4,824488 T.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año 8,67 4,137088 T.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año 60,38 3,515489 T.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año 181,72 3,204989
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eli/es/res/2016/09/26/(1)#segundo