Art. Quinto

Art. Quinto

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Excepcionalmente, el Servicio de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, podrá permitir la circulación durante los periodos y a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en la presente resolución, a cuyos efectos dictará las instrucciones oportunas a los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico y la difusión adecuada de la medida.
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eli/es-nc/res/2025/01/09/166e#quinto