Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 1 nov 2017
Las relaciones entre la organización colegial veterinaria a través de los colegios veterinarios como organización profesional, y los Veterinarios de las Fuerzas Armadas se llevarán a cabo entre el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y las Fuerzas Armadas a través de la Subinspección General de Apoyo Veterinario de la Inspección General de Sanidad de la Defensa. Se sustituye la referencia a la Subdirección por el art. único.1 de la Resolución 400/38240/2017, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12459

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