Capítulo X. RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. Disposición final
45 / 45En vigor desde 19 abr 1983
Este Reglamento se publicará en el «Boletín Oficial del Congreso», en el «Boletín Oficial del Senado» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en éste.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1983/04/06/(1)#disposicion-final