Art. Disposición adicional
Capítulo X. RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 19 abr 1983
El Defensor del Pueblo propondrá a los órganos competentes de las Cortes Generales, a través del Presidente del Congreso, la reforma, en su caso, del presente Reglamento.
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eli/es/reg/1983/04/06/(1)#disposicion-adicional