Capítulo II. DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Art. 9
9 / 45En vigor desde 19 abr 1983
1. El Defensor del Pueblo cesará en el desempeño de sus funciones por las causas y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica.
2. En esos supuestos, desempeñarán sus funciones, internamente y en su propio orden, los Adjuntos.
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Proeli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-9