Capítulo X. RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 41
41 / 45En vigor desde 2 mar 2012
Las competencias en materia de ordenación de pagos corresponderán a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, al Defensor del Pueblo y al Secretario general en función de la cuantía y en la forma que determine la citada Junta, a propuesta del Defensor del Pueblo.
La ordenación del Pago corresponde al Defensor del Pueblo.
Se renumera por el art. único. 12 de la Resolución de 25 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2881 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-41