Art. 40
Capítulo X. RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 40

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En vigor desde 2 mar 2012
1. La estructura del presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo se acomodará a la del presupuesto de las Cortes Generales. 2. Se aplicarán las normas que rijan en las Cortes Generales para la transferencia de créditos entre conceptos presupuestarios. 3. La autorización de transferencias se realizará por el Defensor del Pueblo, con el informe del Interventor de las Cortes Generales. Se renumera por el art. único. 12 de la Resolución de 25 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2881 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-40