Capítulo V. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE TORTURA
Art. 22
22 / 45En vigor desde 2 mar 2012
Serán funciones del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención las siguientes:
a) Realizar propuestas sobre visitas a lugares donde se hallen personas privadas de libertad.
b) Realizar propuestas para la mejora de los protocolos de visita y para el seguimiento de las mismas.
c) Evacuar los informes que el Defensor del Pueblo le solicite sobre la normativa de relevancia para la situación de las personas privadas de libertad.
d) Proponer programas de formación y cursos de especialización en materia de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
e) Realizar el seguimiento de los informes que se elaboren por el Mecanismo Nacional de Prevención y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
f) Aquellos otros asuntos que se sometan a su consideración.
Se modifica por el art. único.6 de la Resolución de 25 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2881 .
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-22