Capítulo V. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE TORTURA
Art. 21
21 / 45En vigor desde 2 mar 2012
1. El Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención se reunirá, al menos, dos veces al año.
2. A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir los miembros del personal del Defensor del Pueblo, representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos u otras personas que sean convocadas por indicación de su Presidente.
Se modifica por el art. único.6 de la Resolución de 25 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2881 .
Tus anotaciones
Proeli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-21