Art. 20
Capítulo V. CONSEJO ASESOR DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE TORTURA

Art. 20

20 / 45
En vigor desde 2 mar 2012
1. Los Vocales del Consejo Asesor serán designados para un período de cuatro años y se renovarán por mitades cada dos. 2. El proceso de designación se iniciará mediante convocatoria pública. Las candidaturas para cubrir los puestos de Vocales a que se refiere el inciso e) del párrafo quinto del artículo 19 se recibirán dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria y deberán reunir los requisitos formales establecidos en la misma. 3. Corresponde al Defensor del Pueblo hacer la designación de los Vocales, así como poner fin a sus funciones. 4. Cumplido el período al que hace referencia el apartado primero del presente artículo, los Vocales cesantes continuarán ejerciendo sus funciones hasta la designación de los nuevos Vocales. 5. Los Vocales del Consejo Asesor no percibirán retribuciones por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las que puedan corresponder en aplicación de la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se modifica por el art. único.6 de la Resolución de 25 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2881 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-20