Capítulo III. LOS ADJUNTOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO
Art. 15
15 / 45En vigor desde 19 abr 1983
1. Los Adjuntos deberán cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarles, entendiéndose en caso contrario que no aceptan el nombramiento.
2. Si la incompatibilidad se produjera después de haber tomado posesión del cargo, se entenderá que renuncian al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.
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Proeli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-15