Art. 10
Capítulo II. DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Art. 10

10 / 45
En vigor desde 19 abr 1983
1. El Defensor del Pueblo podrá estar asistido por un Gabinete Técnico, bajo la dirección de uno de los Asesores que designará y cesará libremente. 2. Corresponde al Gabinete Técnico organizar y dirigir la Secretaría particular del Defensor del Pueblo, realizar los estudios e informes que se le encomienden y ejercer las funciones de protocolo. 3. El Defensor del Pueblo podrá establecer un Gabinete de Prensa e Información bajo su inmediata dependencia o del Adjunto en quien él delegue, y cualquier otro órgano de asistencia que considere necesario para el ejercicio de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-10