Art. 5 · Disposiciones transitorias

Art. 5

Disposiciones transitorias

Artículo 5 Disposiciones transitorias Los Estados miembros que impriman los certificados desde un sistema nacional de expedición de certificados pondrán en práctica las modificaciones establecidas en el punto 1, letras a) y c), y en el punto 2 del anexo I del presente Reglamento a más tardar en la fecha establecida en el artículo 21 ter, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.
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