Art. 1

Art. 1

Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de determinado policloruro de vinilo polimerizado mediante polimerización en suspensión («S-PVC») y polimerización en masa («M-PVC») en forma pura y no mezclado con ninguna otra sustancia («S-/M-PVC»). El producto afectado incluye el S-PVC clasificado como S-PVC de base, S-PVC de expansión y S-PVC de especialidad. El producto afectado no incluye el PVC polimerizado mediante polimerización en emulsión (E-PVC). El producto afectado está clasificado actualmente en el código NC ex 3904 10 00 (códigos TARIC 3904 10 00 15, 3904 10 00 21, 3904 10 00 80 y 3904 10 00 81) y es originario de la México, República de Corea, la República Popular China y Taiwán. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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