Art. 1

Art. 1

Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los Estados miembros comprobarán que los agentes económicos cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 5, apartados 1 y 1 bis.» . 2) El artículo 5 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado 1 bis siguiente: «1 bis. A efectos de los controles de conformidad, los agentes económicos, desde la almazara hasta la fase de embotellado, deberán poder identificar los aceites de oliva virgen extra monovarietales elaborados exclusivamente con las variedades koroneiki o nocellara del Belice.»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   A petición del Estado miembro donde esté establecido el agente económico que figure en la etiqueta, este facilitará documentación sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 6, 8, 8 bis y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 sobre la base de uno o varios de los siguientes elementos: a) elementos de hecho o científicamente demostrados; b) resultados de análisis o registros automáticos de muestras representativas; c) informaciones administrativas o contables obtenidas de acuerdo con las normas de la Unión y nacionales.» .
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