Art. 1

Art. 1

Artículo 1 1.   Queda derogado el derecho antidumping sobre las importaciones de vidrio solar, consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor de hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150 K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), actualmente clasificado en el código NC ex 7007 19 80 (códigos TARIC 7007 19 80 12, 7007 19 80 18, 7007 19 80 80 y 7007 19 80 85) originario de la República Popular China, y se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones. 2.   Se devolverán todos los derechos percibidos a partir de la fecha de inicio de la presente investigación de reconsideración por expiración sobre mercancías despachadas en aduanas, siempre que se haya solicitado a las autoridades aduaneras nacionales y estas lo hayan acordado con arreglo a la legislación aduanera de la Unión aplicable en materia de devolución y condonación de los derechos. Dicha devolución no acarreará el pago de intereses por las autoridades aduaneras nacionales afectadas.
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