Art. 5 · Procedimiento de comité

Art. 5

Procedimiento de comité

Artículo 5 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido en virtud del artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), en relación con el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre Salvaguardias establecido en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), por lo que respecta al artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2269#art-5