Art. 3
Suspensión temporal de las medidas de liberalización del comercio
Artículo 3
Suspensión temporal de las medidas de liberalización del comercio
1. Cuando la Comisión considere que hay pruebas suficientes de un incumplimiento por parte de Armenia de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 2, párrafo primero, podrá suspender temporalmente, mediante un acto de ejecución, total o parcialmente, las medidas de liberalización del comercio previstas en el artículo 1. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 3.
2. Cuando un Estado miembro solicite la suspensión por parte de la Comisión de alguna de las medidas de liberalización del comercio previstas en el artículo 1 debido al incumplimiento por parte de Armenia de las condiciones establecidas en el artículo 2, párrafo primero, letra c), la Comisión presentará, en los cuatro meses siguientes a la solicitud, un dictamen motivado sobre si existe base para la acusación de incumplimiento de Armenia. Si la Comisión concluye que existe base para la acusación, iniciará el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R2269#art-3